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ARTÍCULO DE JAVIER GARCÍA BREVA

El Instituto Tecnológico de Massachusetts ha dicho lo que hace cinco años el sentido común y los informes del Observatorio del Ebro advirtieron sobre la relación causa efecto entre la inyección de gas en el almacenamiento Castor y los terremotos que tuvieron lugar en la costa de Vinaroz en 2013.

El MIT ha confirmado que los estudios que se hicieron entonces fueron parciales. Se aplicaron los estándares que se emplean para este tipo de almacenamientos de gas. Castor no puede ser operativo de ninguna manera y su desmantelamiento podría provocar nuevos terremotos ya que el gas ha desestabilizado la falla de Amposta.

El informe es muy prudente a la hora de establecer responsabilidades. Como los estándares eran los que eran exime a la administración y a las empresas de culpa. El ministro de Energía ha decidido no hacer nada y encargar los estudios que no se hicieron antes. Mientras, serán los consumidores los únicos responsables que pagarán una factura que empezó por 1.460 millones de euros y nadie sabe a cuánto ascenderá finalmente.

¿Se puede aceptar que la única responsabilidad de Castor sea de los consumidores?

Todo lo contrario, las sospechas se convierten en evidencias cuando el Ministerio de Energía confirma que a partir de ahora las exigencias de seguridad sobre este tipo de instalaciones serán mayores. Se crea así una duda razonable sobre la seguridad de todas las infraestructuras energéticas. El Ministerio de Industria minimizó el riesgo sísmico hasta ignorarlo y los intentos de la concesionaria Escal UGS, participada al 66% por ACS, de desligar los seísmos de Castor han quedado desacreditados.

El alcance del informe del MIT es solo el que el Gobierno quiso darle. Sin embargo, en las dos primeras páginas del preámbulo del RDL 13/2014, de 3 de octubre de 2014, en el que se acuerda la hibernación Castor, se describe su tramitación administrativa y cómo se gestó un desastre ambiental sin respeto a las mínimas exigencias de seguridad, protegiendo únicamente el negocio de las empresas.

El real decreto ley 13/2014 relata cómo se autorizó Castor

En el primer párrafo del preámbulo del decreto se justifica la hibernación de Castor para “habilitar un marco normativo que consolide la primacía del interés general en relación con la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente en el entorno del almacenamiento”. No se pueden describir mejor los errores escandalosos cometidos en la autorización del almacén.

  1. RD 855/2008 en el que se otorga la concesión de explotación a Escal UGS, S.L. para el almacenamiento Castor que se integra como “infraestructura básica” en el sistema gasista, recogida en el Documento de Planificación de la electricidad y del gas 2008-2016. Establece la posibilidad de renuncia a la concesión por el titular y el derecho a la compensación a percibir en ese caso. La condición de “infraestructura básica” implica que todos sus costes se trasladan a los consumidores de gas. En el RDL 13/2012 se paralizaron las nuevas inversiones en infraestructuras gasistas pues debido a la baja demanda de gas desde 2007 se consideraban innecesarias y define el déficit estructural del sistema gasista. Pero Castor no se paralizó. El ministro Soria intentó eliminar la lesividad de la compensación prevista en el RD 855/2008 y en 2012 solicitó al Tribunal Supremo su anulación, pero el Supremo confirmó la compensación porque, de lo contrario, habría un “enriquecimiento injusto” del Estado, pero indicó que la cuantía de dicha compensación debería verse afectada por las causas de extinción de la concesión.
  2. Resolución de 23 de octubre de 2009 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático que aprueba la declaración de impacto ambiental de Castor.
  3. Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 7 de junio de 2010 que otorga la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del proyecto Castor.
  4. Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 26 de septiembre de 2013 suspendiendo temporalmente las operaciones de almacenamiento ante la alarma social creada por los terremotos acaecidos en ese mes.
  5. Escal UGS, participada por ACS, presenta el 18 de julio de 2014 la renuncia a la concesión y el Gobierno aprueba el 3 de octubre el RDL 13/2014 que reconoce la compensación a la empresa por 1.461.420 millones de euros, que no implica la extinción de su responsabilidad por la gestión del proyecto. Al encargar a Enagás la administración de Castor obliga a pagar la compensación íntegra con prioridad frente al resto de costes del sistema gasista, es decir, a su pago inmediato, como así se hizo.
  6. El RDL 13/2014 mantiene el interés estratégico de Castor para la seguridad de suministro del sistema gasista y ordena a Enagás realizar nuevos estudios que permitan explotar el almacén subterráneo, esta vez sí, garantizando la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente.
La tramitación de Castor contradice la conclusión del MIT

El MIT concluye que la actividad sísmica era imprevisible. La verdad es que no se quiso prever. El pago inmediato a la concesionaria ha impedido averiguar lo que ahora sabemos y ha facilitado una compensación desproporcionada e injusta, incumpliendo el criterio del Tribunal Supremo de atender a las causas de la extinción de la concesión para determinar su cuantía.

En este proceso sorprende la preocupación porque el Estado no se enriquezca y sí lo hagan otros, que una indemnización de miles de millones se pague de inmediato sin informe o justificación de la renuncia del concesionario o que a nadie haya preocupado el perjuicio que se causa a los consumidores, auténtico pozo sin fondo para la mala gestión política y empresarial del sector energético.

El método Castor es el mismo que se ha aplicado a todos los proyectos con impactos ambientales. Ya sea del carbón, del gas o nuclear, todas las externalidades negativas no se evalúan y se esconden bajo la fórmula de la responsabilidad patrimonial del Estado que al final son solamente los consumidores. El medio ambiente y las personas se han supeditado al interés económico.

El método Castor es el mejor ejemplo del capitalismo concesional que ha moldeado un modelo energético caro y contaminante que hasta hoy no ha respondido ante nadie. El RDL 13/2014 abre la oportunidad para que quien deba responder responda o habrá nuevos Castor.

Comentarios
  • Hans
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    Añadir, si mal no recuerdo, que para realizar el pago acelerado al renunciante, se procedió a hacerlo mediante un crédito, los intereses del cual, superarán en el tiempo el importe prestado. Siendo así los bancos segundos beneficiarios de una operación con garantía del estado y que sin computar como deuda pública, no deja de ser una deuda para el país. Y no conocemos los nombres de los «insignes» funcionarios, ministros o secretarios que firmaron tan pernicioso contrato para los usuarios de gas.
    Un desclabro…

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